Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRANCO, TERESA AMALIA Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de ejecución y rechazó los planteos de la ANSeS, ratificando que corresponde la actualización de la Prestación Básica Universal y la validez del plazo de 30 días para el cumplimiento, manteniendo la condena en costas y regulando honorarios en el 30%.
- Quién demanda: Teresa Amalia Barranco y otro.
- A quién se demanda: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Qué se reclama: Ejecución de sentencia en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal y otros aspectos relacionados con la ejecución previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los planteos de la demandada, incluyendo la alegación de inconstitucionalidad del plazo de 30 días y la discusión sobre la actualización de la PBU. La Sala consideró que los argumentos de la ANSeS no resultan atendibles y que la sentencia de primera instancia se ajusta a la jurisprudencia vigente, en particular a lo resuelto en autos como “ALBERTENGO, Roberto E. c/ ANSeS s/Ejecución Previsional”. Además, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentación principal: La Sala reiteró que la jurisprudencia de esta Cámara ha sostenido que “los planteos relativos a la actualización de las prestaciones previsionales deben ser rechazados cuando, como en el caso, la prestación adquirió su derecho posterior a la fecha desde la cual se considera que dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal”. Asimismo, la Sala enfatizó que “el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia, establecido en precedent “Pituelli”, resulta adecuado y conforme a la normativa vigente”. La Sala también destacó la importancia de la tutela reforzada en estos casos, reafirmando la necesidad de reducir la litigiosidad y evitar recursos inconducentes, en consonancia con lo resuelto en otros antecedentes como “CAPOZZA” y “TAJAN”.
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