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Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRANCO, TERESA AMALIA Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de ejecución y rechazó los planteos de la ANSeS, ratificando que corresponde la actualización de la Prestación Básica Universal y la validez del plazo de 30 días para el cumplimiento, manteniendo la condena en costas y regulando honorarios en el 30%.

Costas Honorarios Jurisprudencia Sentencia firme Anses Actualizacion pbu Ejecucion previsional Tutela reforzada Recursos de apelacion. Plazo 30 dias


- Quién demanda: Teresa Amalia Barranco y otro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal y otros aspectos relacionados con la ejecución previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los planteos de la demandada, incluyendo la alegación de inconstitucionalidad del plazo de 30 días y la discusión sobre la actualización de la PBU. La Sala consideró que los argumentos de la ANSeS no resultan atendibles y que la sentencia de primera instancia se ajusta a la jurisprudencia vigente, en particular a lo resuelto en autos como “ALBERTENGO, Roberto E. c/ ANSeS s/Ejecución Previsional”. Además, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentación principal: La Sala reiteró que la jurisprudencia de esta Cámara ha sostenido que “los planteos relativos a la actualización de las prestaciones previsionales deben ser rechazados cuando, como en el caso, la prestación adquirió su derecho posterior a la fecha desde la cual se considera que dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal”. Asimismo, la Sala enfatizó que “el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia, establecido en precedent “Pituelli”, resulta adecuado y conforme a la normativa vigente”. La Sala también destacó la importancia de la tutela reforzada en estos casos, reafirmando la necesidad de reducir la litigiosidad y evitar recursos inconducentes, en consonancia con lo resuelto en otros antecedentes como “CAPOZZA” y “TAJAN”.

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