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C., E. D. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema anuló una sentencia que incrementó la pena de menor condenado por homicidio en grado de tentativa, recordando la necesidad de fundamentar adecuadamente la imposición de pena en menores según la ley 22.278 y los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Menores Fundamentos de la sentencia Pena Sentencia condenatoria Sentencia arbitraria Cuantificacion de la pena Omision en el pronunciamiento Responsabilidad penal juvenil Determinacion de la pena Ley 22.278 Articulos 40 y 41 cp Agravantes Minoridad Fundamentacion Recursos de inaplicabilidad Jurisprudencia Pena efectiva.

Determinación de la pena
- Condenado menor de edad Un menor fue condenado por un tribunal de responsabilidad penal juvenil a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas por el delito de homicidio en grado de tentativa, al considerar que era necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la ley penal juvenil n° 22.278 y aplicar la reducción facultativa de la escala penal “en la forma prevista para la tentativa” allí prevista. La cámara hizo lugar al recurso del fiscal y readecuó la pena, que fijó en 9 años de prisión. La defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue rechazado por la corte provincial. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Recordó que la determinación de la pena, además de compadecerse formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se le reprocha al condenado, debe ser adecuadamente fundada de conformidad con las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal y, en el caso de los menores de edad, debe también tenerse en cuenta lo previsto en la ley 22.278. Agregó que no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades de su autor que deben ser ponderados conjuntamente y que el artículo 18 de la Constitución Nacional no sólo exige que los jueces expresen las razones en las que se encuentra fundada la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, sino también aquellas en que se apoyan la naturaleza o intensidad de la consecuencia jurídica correspondiente. Señaló que las afirmaciones del superior tribunal local eran dogmáticas y se apartaban de las constancias de la causa ya que la recurrente había fundado sus dos agravios con claridad. En efecto, la defensa había insistido en que la cámara se había apartado del precedente “Maldonado” (Fallos: 328:4343) pues, al triplicar la cuantía de la pena, solamente había valorado genéricamente las circunstancias agravantes señaladas en el referido artículo 41, sin hacer mención de la minoridad del condenado. Asimismo, había expresado que la cámara había omitido considerar todas las circunstancias relativas al aspecto subjetivo y a la reintegración social del imputado, que habían sido valoradas fundadamente por el tribunal del juicio. Mostrar menos

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