TISCORNIA, JORGE EDUARDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley de impuesto a las ganancias, estableciendo que los intereses comenzarán a correr desde la promoción de la demanda y que el plazo de prescripción para la devolución será de cinco años, además de ajustar las costas a la ley.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Tiscornia
¿A quién se demanda?
AFIP
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, por inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20628.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses y estableciendo el plazo de prescripción de cinco años para la devolución, en línea con la normativa aplicable, y confirmando la sentencia en el resto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remite a la doctrina de la Corte Suprema en la causa “García” y otros precedentes, sosteniendo que la acción es procedente sin necesidad de trámite previo administrativo, dado que persigue la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de sumas retenidas. Se argumenta que las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales son inconstitucionales y que la acción no requiere transitar por la vía administrativa, pues ello retrasaría la resolución judicial. Además, se aclara que los intereses deben calcularse desde la promoción de la demanda y que el plazo de prescripción para la restitución es de cinco años conforme a la ley 11.683.
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