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BARRETO, MIGUEL ANGEL c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó la declaración de inconstitucionalidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia y rechazó el recurso de apelación de la ANSES. La sentencia sostuvo que la normativa que impugnaba era inválida y que la jurisprudencia del máximo tribunal avalaba su decisión.

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- Quién demanda: Miguel Ángel Barreto, beneficiario de una prestación previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, específicamente la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial con base en el precedente “Elliff” para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009 y en el art. 2 de la ley 26.417 para aportes posteriores. Declara la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20, 542/20 y del art. 3 del DNU 157/2018, y de la resolución 2-E/2018, en cuanto a la inaplicabilidad del índice ISBIC. La Cámara también rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa 'Elliff' que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario a reclamar su ajuste al momento de la liquidación, y que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del Poder Ejecutivo. La aplicación del índice ISBIC ha sido ratificada en el precedente 'Elliff', y toda norma que se oponga a su utilización resulta inválida, conforme a la jurisprudencia del máximo tribunal." Además, se remarcó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las decisiones que se apartan de sus precedentes sin fundamentos suficientes carecen de sustento.

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