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CALVO, DANIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y revocó parcialmente la sentencia del juez de grado, en cuanto dispuso el recálculo del haber inicial del beneficiario y diferió la resolución sobre la quita confiscatoria para la etapa de ejecución, además de establecer la inaplicabilidad del índice R.I.P.T.E y aplicar la tasa pasiva del Banco Central. La decisión reafirma la revisión de los métodos de actualización previsional y la constitucionalidad de las normativas aplicadas, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia consolidada de esta Cámara.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Daniel Osvaldo Calvo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juez de grado, en la cual se resolvió la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y se ordenó la actualización del haber inicial del beneficiario conforme a los parámetros establecidos en la ley, además de rechazar la aplicación retroactiva del índice R.I.P.T.E. y confirmar la utilización del índice ISBIC y las movilidades de la ley 26.417. La Cámara Federal de Mar del Plata, tras analizar los agravios, revoca parcialmente la sentencia en la parte que resolvió anticipadamente sobre la quita confiscatoria y el método de recálculo del haber, y confirma en lo demás, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. La Sala remite a los antecedentes “Elliff”, “Blanco” y “Quiroga”, y sostiene que las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y N° 1/2018 son inconstitucionales, por lo que se aplica el índice ISBIC para las liquidaciones. Además, se establece que las sumas adeudadas devengan intereses de tasa pasiva del Banco Central. La resolución también contempla la condena en costas a la parte vencida y la remisión a la etapa de liquidación para determinar eventuales quitas o mermas confiscatorias. La decisión se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en precedentes de esta Cámara respecto a la constitucionalidad de los índices de actualización.

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