BELTRAMONE, OLGA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la mayor parte de la fallo de primera instancia, revocando parcialmente la sentencia y diferiendo para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria en el ajuste de la PBU, además de confirmar la constitucionalidad del resto de las normas impugnadas y las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Olga Lidia Beltramone, reclama un reajuste en su haber previsional, incluyendo consideraciones sobre la actualización de los servicios autónomos, la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y el ajuste en la PBU.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, en particular en lo que respecta a la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria en el ajuste de la PBU, y diferió su tratamiento a la etapa de ejecución, remitiéndose a los fundamentos del fallo "Quiroga" de la CSJN.
- Se confirmó el resto de la sentencia, incluyendo la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación de la ley 24.476 en el pago de aportes autónomos, y se impusieron las costas a la parte vencida.
- La Cámara hizo referencia a antecedentes jurisprudenciales y fallos anteriores que respaldan sus decisiones, y aclaró que el análisis de la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 se diferirá a la etapa de ejecución de la sentencia.
Fundamentos principales:
"En relación al agravio vinculado con el recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”. La jurisprudencia remite a los antecedentes de la Corte Suprema en “Volonté” y “Makler”, que confirman la constitucionalidad de los ajustes previsionales conforme a los precedentes. En cuanto a la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la Cámara reitera que en casos anteriores se declaró la inconstitucionalidad del sistema de topes a los haberes, pero en este caso, por la naturaleza del análisis, se diferirá su tratamiento para la etapa de ejecución."
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