MARTINEZ COFRE, MARIA SOLANGE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la aplicación del índice R.I.P.T.E. y la ley 27.260 al beneficio previsional de la actora, manteniendo la constitucionalidad de los índices utilizados y la inaplicabilidad del programa de reparación histórica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Solange Martinez Cofre, demanda en reajuste de haberes previsionales, reclamando la aplicación del índice R.I.P.T.E. y cuestionando la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 01/2018. La Cámara revisó los agravios y concluyó que la parte no se adhirió al programa de reparación histórica ni existe legislación que avale la aplicación retroactiva del índice reclamado. Además, declaró la constitucionalidad del sistema de topes previsionales en su momento y reafirmó la constitucionalidad de los índices aplicados, confirmando la sentencia de grado. También se evaluó la tasa de interés y las costas, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias en autos, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos: 'ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'". Además, la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/2018 y SSS 01/2018, y posteriormente ha confirmado la aplicación del índice ISBIC, justificando que "corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco'". La modificación en la tasa de interés se realizó remitiéndose a antecedentes donde se estableció que las sumas adeudadas deben adicionarse intereses con tasa pasiva promedio del Banco Central. Finalmente, se confirmó la imposición de costas a la parte vencida, en línea con el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN.
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