CORTINA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la demandada en reclamo de actualización de haberes previsionales, argumentando la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS y la aplicación del índice ISBIC, además de rechazar la aplicación retroactiva del R.I.P.T.E. y confirmar la condena en costas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Cortina
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y aplicación de índices de actualización
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se rechazó el planteo de la demandada de aplicar el índice R.I.P.T.E. y las resoluciones 56/2018 de ANSeS y 01/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, por considerar que no se había adherido al Programa Nacional de Reparación Histórica. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte vencida. La Corte Suprema ya se pronunció en autos “Blanco” y “Elliff” sobre la inconstitucionalidad de esas resoluciones, confirmando la aplicación del índice ISBIC. La sentencia también establece que corresponde rechazar los agravios respecto a la aplicación retroactiva del R.I.P.T.E., dado que la ley no se aplica retroactivamente. La decisión del tribunal se basa en precedentes de la Corte Suprema que establecen la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas y la preferencia por el índice ISBIC en la actualización de haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que no surge que la actora se haya adherido al Programa Nacional de Reparación Histórica, por lo que no corresponde aplicar el índice R.I.P.T.E. ni las resoluciones de ANSeS 56/2018 y 01/2018, que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema. Además, se confirma que, en virtud de los antecedentes “Blanco” y “Elliff”, el índice ISBIC es el correcto para la actualización de los haberes. La Cámara también considera que la ley 27.260 no tiene efecto retroactivo y que las resoluciones impugnadas resultan inconstitucionales, por lo que procede rechazar los agravios y confirmar la sentencia de primera instancia. Se imponen las costas a la parte vencida, en línea con las disposiciones legales aplicables.
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