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VERAS, RAMON ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación anticipada de parámetros respecto del art. 9 de la ley 24.463 y difiere su tratamiento para la etapa de ejecución, confirmando el resto de la sentencia y imponiendo costas a la parte vencida.

Costas Sentencia Inconstitucionalidad Precedentes jurisprudenciales Reajuste previsional Camara federal. Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 18.037 Difiere tratamiento

Quién demanda: RAMON ESTANISLAO VERAS

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del precedente "Villanustre"

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la decisión en relación a la aplicación del precedente "Actis Caporale" respecto del art. 9 de la ley 24.463, y difiere su tratamiento para la etapa de ejecución, confirmando el resto de la sentencia y ordenando costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: “LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Fecha: 20/05/2019." "En relación al precedente 'Villanustre', consideramos que no corresponde su aplicación en el caso de un beneficiario incluido en el régimen de la ley 24.241, por tratarse de un contexto jurisprudencial distinto al del reajuste de una jubilación bajo la ley 18.037, como se analizó en fallos anteriores." "Por último, en referencia a las costas, se recuerda que corresponde imponérselas a la parte vencida, en atención a lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN."

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