TERAMO, ELIAN DANIEL c/ COBERTRAX S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que desestimó la demanda por despido, sosteniendo que la actora no logró acreditar la relación laboral mediante los medios probatorios suficientes y que los medios tecnológicos aportados carecían de autenticidad. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de pruebas directas y en la valoración de la prueba digital.
¿Quién es el actor?
Elian Daniel Teramo
¿A quién se demanda?
Cobertrax S.A. y otro
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y acreditación de la relación laboral
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la acción
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora alegó que la sentencia prescindió de la figura presuncional del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que las conversaciones de WhatsApp y fotografías aportadas demostraban la existencia de la relación laboral. Sin embargo, el tribunal sostuvo que dichas pruebas digitalizadas no tenían autenticidad ni integridad suficientes, y que la prueba testimonial fue desestimada por la propia parte actora. Además, la lectura de las conversaciones y las fotografías no aportaron elementos concluyentes y carecían de elementos que verificaran su autenticidad, por lo que no podían tener valor probatorio suficiente para acreditar la relación laboral. La parte actora también desistió de la prueba testimonial, limitando aún más su carga probatoria.
- La sentencia destaca que “la prueba testimonial resulta inidónea si no emana de los propios sentidos” y que la prueba digital requiere pericia informática para ser valorada con peso, lo cual no ocurrió en este caso. La lectura de las capturas de pantalla y fotografías no fue corroborada con elementos que garantizaran su autenticidad, por lo que su valor probatorio quedó reducido a meros indicios. La sentencia concluye que “el actor no ha salido airoso en la carga de acreditar que, en efecto, afectó su fuerza laborativa a favor de la sociedad accionada”.
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