ROMERO, ALEJANDRA SILVINA c/ CORVEIL TRADE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la vínculo laboral y las indemnizaciones correspondientes, rechazando las pretensiones por patologías no acreditadas y estableciendo mecanismos de actualización del crédito que respetan la constitucionalidad y la realidad económica.
- Quién demanda: La actora, Alejandra Silvina Romero
¿A quién se demanda?
Corveil Trade S.A. y Asociación Atlética Argentinos Juniors
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones no abonadas, y reclamos por accidentes laborales y enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto a la relación laboral con Corveil Trade S.A., rechazándose respecto a la Asociación Atlética Argentinos Juniors por falta de acreditación. Se incrementó el capital de condena y se aplicaron mecanismos de actualización conforme a índices y tasas de interés aprobados por la jurisprudencia constitucional. La sentencia rechazó los reclamos por accidentes y patologías laborales por falta de prueba causal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la actora en relación dependiente con Corveil Trade S.A. fue acreditado mediante prueba testimonial y documental, en contraste con la inexistencia de prueba respecto a la condición de empleadora de la Asociación Atlética Argentinos Juniors. La valoración de la prueba testimonial y la falta de exhibición de documentos que desvirtúen la relación laboral permiten sostener la existencia del vínculo, en los términos de la ley 20.744 y la Ley de Contrato de Trabajo. La determinación de los honorarios y la actualización del capital de condena se ajustan a la normativa constitucional y jurisprudencial, rechazando interpretaciones que afecten la propiedad y la legitimidad del crédito laboral, en particular en un contexto de alta inflación y tasas negativas. La inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928, en el caso, permite aplicar mecanismos de actualización que preserven el valor del crédito, utilizando índices como RIPTE y una tasa del 6% anual, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia laboral." "El análisis de las patologías y accidentes laborales, así como la valoración de la prueba pericial y testimonial, concluye en la insuficiencia de elementos que acrediten la relación causal entre las tareas realizadas y las patologías denunciadas, por lo que la acción en ese aspecto debe ser desestimada."
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