GOROSITO, CARLOS ROMUALDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Modificación de la sentencia en relación a la incapacidad psico-física, la tasa de interés y la regulación de costas y honorarios. La Cámara revoca la decisión en parte, estableciendo una actualización del monto indemnizatorio con interés del 6% anual desde el accidente y confirma en lo demás la sentencia de primera instancia.
Quién demanda (Actor): Carlos Romualdo Gorosito A quién se demanda (Demandado): La aseguradora de riesgos del trabajo y la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación de una indemnización por incapacidad física y psico-física derivada de un accidente laboral, además de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable y la actualización del monto indemnizatorio, estableciendo que el capital de condena debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente, con interés del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación, y condena a la aseguradora a pagar $231.443,10 más intereses. En cuanto a la incapacidad psicológica, la Cámara la considera desierta por falta de críticas concretas del actor, y confirma la condena en favor del actor por la incapacidad física del 3,33%. También confirma las costas a la demandada vencida y regula honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitir en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional).
Respecto a la tasa de interés, el tribunal sostiene que el decreto 669/19 establece una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, considerando que el mecanismo de actualización basado en RIPTE no compensa adecuadamente la privación del capital, por lo que se adopta dicha tasa.
Asimismo, se rechaza la aplicación de resoluciones de la SSN que introducen mecanismos de actualización no previstos en la ley, por considerarlas inconstitucionales y en exceso reglamentario, que perjudican a los trabajadores."
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