SARDINAS BARRIENTOS, JORGE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia que había reducido la porcentaje de incapacidad psicológica del trabajador, elevándolo a un 15%, considerando que la relación causal con el accidente de trabajo está suficientemente acreditada y que la valoración de la prueba es coherente con la contingencia laboral. La condena a la aseguradora se ajusta en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Jorge Barrientos Sardinas, recurre la sentencia que redujo su incapacidad psicológica del 10% a un 2%. La jueza de grado había considerado que la incapacidad psicológica no tenía relación causal suficiente con el accidente sufrido el 21/07/2021, y por ello, la reducción. La Cámara, en cambio, valora que tanto el informe psicodiagnóstico como el peritaje médico son coherentes y que la contingencia psíquica está suficientemente acreditada por los elementos de prueba. La evaluación de la personalidad y la respuesta neurótica del trabajador ante el hecho violento permiten concluir que la relación causal se encuentra suficientemente acreditada, por lo que la Cámara modifica la porcentaje de incapacidad a un 15%. La condena en dinero se ajusta en función de este porcentaje, aplicando la fórmula establecida y actualizando el monto a la suma de $598.695,00. La resolución también rechaza las reglamentaciones de la SSN que pretendieron modificar el método de actualización, por considerarlas inconstitucionales y fuera de competencia. Además, se imponen las costas a la parte vencida y se regulan honorarios en función del mérito y extensión de la labor.
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