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BULACIO, JUAN FELIPE c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. a pagar una indemnización por accidente laboral, y modificó aspectos relacionados a intereses y costas, manteniendo la condena y ajustando los intereses y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Felipe Bulacio, demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 06/02/2021, en el que sufrió una lesión en la rodilla izquierda. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $1.452.893,79 más intereses. La Cámara confirmó la condena, rechazando el agravio respecto a la sugerencia de sesiones de terapia por la perita psicóloga, debido a que la incapacidad no justificaba tratamiento prolongado dado un porcentaje del 15% de incapacidad psicofísica, considerado leve. Fundamentos principales de la decisión: "La magnitud de esta incapacidad es leve y está relacionada a situaciones cotidianas sin interferir de manera prominente en las actividades diarias del trabajador, juzgo que corresponde desestimar el agravio por no justificarse, en el caso concreto, un tratamiento como el sugerido por la perita psicóloga, dado que, ello hubiese sido viable si se hubiese diagnosticado una RVAN II, diagnóstico en el cual sí luce estipulado el eventual tratamiento medicamentoso o terapéutico." "En materia de intereses, corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, ya que la normativa vigente y la jurisprudencia señalan que la actualización en estos casos debe basarse en un interés que compense la privación del uso del capital, sin incluir componentes de pérdida del valor adquisitivo por inflación, ajustándose a la finalidad de la ley y a la normativa aplicable." "Asimismo, la ley 27.348 y el decreto 669/19 permiten la actualización de la condena en función del RIPTE, y en caso de incumplimiento, los intereses se acumularán semestralmente conforme al artículo 770 del CCCN, con una tasa del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo." "Se rechazan las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN, por ser un exceso reglamentario, ya que modifican la norma de fondo y perjudican los derechos de los trabajadores, constituyendo un desvío reglamentario inconstitucional." "Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida, Provincia ART S.A., y se regularizan honorarios en las porcentajes y montos previstos en la normativa vigente, ajustándose a la extensión y mérito de las tareas."

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