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BERNAL, CARLOS ALBERTO c/ MULIS SEGURIDAD INTEGRAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmar parcialmente la sentencia de grado, en particular, respecto a la responsabilidad solidaria de Nivel Truck S.R.L. por las obligaciones laborales del trabajador, y modificar la forma de actualización de la condena, estableciendo un índice y tasa de interés específicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó a Mulis Seguridad Integral S.A. y Nivel Truck S.R.L. por despido y reclamos laborales, incluyendo horas extras y otros rubros. La sentencia de primera instancia condenó a ambas demandadas por responsabilidad solidaria y ordenó la actualización de la condena según ciertos parámetros. La parte actora y el Ministerio Público Fiscal apelaron, pero la Cámara declaró desistida la apelación del MPF y confirmó la responsabilidad solidaria de Nivel Truck S.R.L. en la medida del monto establecido. La Cámara analizó las cuestiones de la naturaleza de la actividad de vigilancia, concluyendo que la misma encuadra en la actividad “normal y específica” de Nivel Truck S.R.L., y que la responsabilidad solidaria de dicha empresa es procedente en base a la existencia de una unidad técnica o de ejecución. Asimismo, la Cámara abordó la problemática de la actualización de créditos laborales en un contexto de alta inflación y restricciones constitucionales a la indexación. Finalmente, modificó la fórmula de actualización del capital de condena, estableciendo que la misma se hará por el índice RIPTE más una tasa de interés del 6% anual, con un límite para evitar resultados desproporcionados, y ordenó la imposición de costas en el orden causado. Fundamentos principales: Se concluyó que la actividad de vigilancia no es accesorio, sino que integra la actividad “normal y específica” de Nivel Truck S.R.L., en tanto que los servicios de seguridad contribuyen de forma decisiva al funcionamiento del establecimiento, siendo necesarios para la protección de los bienes y empleados. La responsabilidad solidaria procede en virtud del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que la vigilancia es actividad inherente y vinculada a la objeto social de la demandada. Respecto a la actualización del capital de condena, la jurisprudencia y la legislación en el contexto económico actual prohíben la indexación automática y generan una inconstitucionalidad sobreviniente de las normas que la permiten. La Cámara decidió aplicar un sistema basado en el índice RIPTE y una tasa de interés del 6% anual, que garantice la protección del valor del crédito sin producir distorsiones económicas. La decisión se fundamenta en que no existe otra vía constitucionalmente compatible para resguardar el derecho de propiedad y la protección del crédito laboral en este contexto de alta inflación. Por otra parte, se dispuso que las costas y honorarios se distribuyan conforme a lo resuelto, correspondiendo a la parte actora y a la demandada Nivel Truck S.R.L. las regulaciones

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