CARABAJAL, SALVADOR EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo Sala X confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor respecto de la tasa de interés aplicada, y reafirmando la constitucionalidad del decreto 669/2019 como norma de integración del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la impugnación del actor por la tasa de interés aplicada a la condena por accidente laboral. La sentencia de primera instancia aplicó la tasa prevista en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, vinculada a la tasa activa del Banco de la Nación, desde el acaecimiento del daño hasta la cancelación. La Cámara sostuvo que no resulta aplicable la actualización solicitada, ya que la facultad de fijar intereses está condicionada a la inexistencia de interés convenido o legalmente fijado (arts. 767 y 768 del CCCN). Además, analizó la constitucionalidad del decreto 669/2019, que modifica el ap. 2 del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, concluyendo que dicho decreto es inconstitucional, por lo cual debe aplicarse la normativa vigente y los intereses desde la fecha del accidente, con las tasas específicas de RIPTE y tasa activa en mora, según corresponda. La Cámara dejó sin efecto la aplicación del interés del decreto 669/2019 y ordenó que los intereses se calculen conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, respetando la constitucionalidad y la normativa vigente.
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