DIAZ JORGE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma el rechazo de agravios relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de la ley 27.541, manteniendo la validez del recálculo y la normativa vigente, y ordena costas en la alzada.
- Quién demanda: Jorge Nicolás Díaz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y actualización de la PBU (Prestación Básica Universal)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de la ley 27.541, rechazando las quejas y agravios relacionados con la movilidad y el ajuste de la PBU, y ordena costas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." Además, la sala sostiene que la comparación a realizarse debe ser sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o sin reajustar, según corresponda, y que las disposiciones de la ley 27.541 y 27.609 mantienen la constitucionalidad de la normativa de movilidad y ajuste, rechazando la inconstitucionalidad alegada. También se confirma que la ley 27.609 sustituyó el modo de movilidad en el art. 1º de la ley 27.426 desde su vigencia, y que dicha movilidad no puede aplicarse retroactivamente desde la entrada en vigencia de la ley 27.609. Se aclara que el análisis del art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse a la etapa de ejecución y que la exención del impuesto a las ganancias tiene sustento en la protección de los derechos sociales y la vulnerabilidad de los jubilados."
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