PORTA PATRICIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de la normativa de actualización de la PBU, rechazando los agravios de la actora y estableciendo que la normativa en cuestión se ajusta a la jurisprudencia constitucional y legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la actualización de su prestación previsional y cuestiona la constitucionalidad del índice de actualización previsto por el decreto 807/2016 y la resolución 56/2018, alegando que vulnera derechos constitucionales y el principio de seguridad social.
- La demandada, ANSES, sostiene la validez del índice y la constitucionalidad de las normativas, argumentando que la regulación fue realizada conforme a las competencias del Congreso y que las decisiones administrativas son ajustadas a la ley.
- La Cámara analiza los precedentes de la Corte Suprema, en especial los fallos “Blanco” y “Elliff”, concluyendo que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida en las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que afecta derechos constitucionales y el contenido económico de las prestaciones.
- La jurisprudencia constitucional establece que la elección del índice de actualización es una cuestión de mayor relevancia, y que la intervención indebida del Poder Ejecutivo en esa materia, sin una ley del Congreso, contraviene el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La Cámara declara la inconstitucionalidad del decreto 807/2016, en virtud del precedente “Blanco”, y ordena aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones hasta el 28/02/2009, y la ley 26.417 para lo posterior.
- La demandada deberá abonar las diferencias en los haberes previsionales correspondientes, considerando los aumentos en el decreto 279/2008 y la resolución 298/2008.
- La sentencia también remite el análisis de los agravios sobre la exención del impuesto a las ganancias y otras cuestiones a la etapa de ejecución, donde se determinará la razonabilidad de las diferencias.
- Se imponen las costas por su orden en la alzada, dada la falta de contradicción.
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