FERNANDEZ ERNESTO DONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la inadmisibilidad de algunos agravios, manteniendo la constitucionalidad del índice de actualización y la validez del cálculo de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Ernesto Donato Fernandez, reclama la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2016, y la aplicación de índices de actualización de acuerdo con la normativa vigente.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del índice aplicado por la ANSeS, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y de la Resolución 56/2018 por exceder las facultades del Poder Ejecutivo y vulnerar el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La sentencia destaca que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones de la ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, por lo que la normativa cuestionada es inconstitucional.
- Se establece que para las prestaciones otorgadas con fecha de alta posterior a agosto de 2016, debe aplicarse el índice de salarios elaborado por la Corte Suprema, y que la actualización debe efectuarse conforme a los parámetros constitucionales y normativos vigentes.
- La Cámara confirma que las diferencias de suma resultantes deben ser abonadas por la demandada.
- La sentencia también aborda la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, sosteniendo que la limitación en las cotizaciones no constituye un subsidio y que el sistema debe respetar la protección social y el esfuerzo contributivo.
- Se imponen las costas en ambas instancias en atención al resultado, y se regula la alícuota de honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"Al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417
- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen."
"El Congreso Nacional en su carácter de órgano de la voluntad popular, debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art
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