COHEN ARAZI JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la constitucionalidad de la ley 27.426 y la actualización de las prestaciones previsionales, manteniendo la validez de las fórmulas y los índices aplicados en el cálculo del haber, y rechazando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
- Quién demanda: José Oscar Cohen Arazi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la jubilación, actualización del beneficio previsional y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y resoluciones que regulan la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones, así como de las índices y fórmulas de movilidad aplicadas. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad, en especial respecto a las leyes de movilidad y la resolución 56/2018, y se mantuvieron los criterios de actualización y cálculo del haber previsional. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue declarada por la jueza Piñeiro en voto concurrente, en línea con precedente de la Corte Suprema, por afectar derechos adquiridos y tener carácter regresivo y confiscatorio cuando se aplica retroactivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que los derechos previsionales deben ajustarse a las leyes vigentes y los índices reglamentados por el Congreso, respetando la interpretación constitucional de la ley 24.241 y sus modificatorias. Se destacó que la aplicación de la ley 27.426, aunque retroactiva respecto a ciertos períodos, no vulnera el derecho de propiedad, ya que los derechos adquiridos ingresan a patrimonio en el momento del devengamiento y no antes. La inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 fue declarada de oficio por contradecir la normativa constitucional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La aplicación de los índices y fórmulas de movilidad, así como las actualizaciones de las remuneraciones, fueron consideradas ajustadas a la normativa legal y constitucional. La Sala también analizó la vulnerabilidad de los beneficiarios y la necesidad de protección constitucional, pero concluyó que no existía vulneración alguna en las disposiciones cuestionadas.
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