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COHEN ARAZI JOSE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la constitucionalidad de la ley 27.426 y la actualización de las prestaciones previsionales, manteniendo la validez de las fórmulas y los índices aplicados en el cálculo del haber, y rechazando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Proteccion constitucional. Formulas de movilidad Autonomia legislativa


- Quién demanda: José Oscar Cohen Arazi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la jubilación, actualización del beneficio previsional y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y resoluciones que regulan la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones, así como de las índices y fórmulas de movilidad aplicadas. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad, en especial respecto a las leyes de movilidad y la resolución 56/2018, y se mantuvieron los criterios de actualización y cálculo del haber previsional. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue declarada por la jueza Piñeiro en voto concurrente, en línea con precedente de la Corte Suprema, por afectar derechos adquiridos y tener carácter regresivo y confiscatorio cuando se aplica retroactivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que los derechos previsionales deben ajustarse a las leyes vigentes y los índices reglamentados por el Congreso, respetando la interpretación constitucional de la ley 24.241 y sus modificatorias. Se destacó que la aplicación de la ley 27.426, aunque retroactiva respecto a ciertos períodos, no vulnera el derecho de propiedad, ya que los derechos adquiridos ingresan a patrimonio en el momento del devengamiento y no antes. La inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 fue declarada de oficio por contradecir la normativa constitucional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La aplicación de los índices y fórmulas de movilidad, así como las actualizaciones de las remuneraciones, fueron consideradas ajustadas a la normativa legal y constitucional. La Sala también analizó la vulnerabilidad de los beneficiarios y la necesidad de protección constitucional, pero concluyó que no existía vulneración alguna en las disposiciones cuestionadas.

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