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LOPEZ SANTAMARINA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó en parte la sentencia y declaró desierto el recurso de la actora. La decisión se fundamenta en la desestimación de los agravios y en el análisis de la constitucionalidad y aplicación de las leyes de movilidad previsional y de emergencia social.

Recurso de apelacion Costas procesales Desercion del recurso Constitucionalidad Jubilaciones Actualizacion de prestaciones Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Graciela Noemí López Santamarina, demandó a la ANSES reclamando reajustes en su prestación previsional, específicamente en la actualización del haber. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, pero la Cámara resolvió que el recurso de la actora debe declararse desierto por no expresar agravios conforme a los arts. 259 y 265 del CPCCN. La Cámara analizó cuestiones relacionadas con la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, y la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación, concluyendo que el análisis sobre la confiscatoriedad y la constitucionalidad de las normas de movilidad debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, con referencia a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. También abordó el impacto de la ley 27.541 y la aplicación del índice de movilidad previsto en la ley 27.609, señalando que la sustitución del art. 32 de la ley 24.241 por la ley 27.609 implica que la movilidad no puede aplicarse retroactivamente desde la vigencia de la ley 27.426, sino que rige desde la entrada en vigor de la ley 27.609 el 05.01.2021. La Cámara recordó que el art. 1º de la ley 27.609 establece la movilidad de las prestaciones y que la comparación del haber debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, ajustado o no, en línea con los precedentes judiciales. En materia de costas, se dispuso que sean por su orden en la alzada, ante la falta de contradicción, conforme a los arts. 68 y 71 del CPCCN y jurisprudencia consolidada. Finalmente, se resolvió declarar desierto el recurso de la actora y admitir el de la demandada, revocando parcialmente la sentencia.

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