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DEMARIA ROQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas aplicadas en el cálculo del beneficio previsional. La decisión se fundamenta en precedentes y en la facultad legislativa para regular la movilidad y actualización de las haberes previsionales.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Beneficios previsionales Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Reajuste previsional Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Camara federal de la seguridad social.


- Quién demanda: Roque Alberto Demaria

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la PBU y actualización del haber previsional, alegando confiscatoriedad y aplicación inconstitucional de normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que desestimó los agravios, considerando que la actualización del haber se ajusta a las normas vigentes y a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema. Se declaró desierto el recurso de la demandada y se rechazaron los planteos sobre inconstitucionalidad y aplicación de índices, en virtud de que las leyes 27.426 y 27.609 establecen claramente los parámetros para la actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala destacó que los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" establecieron que la incidencia de la ausencia de incrementos en uno de los componentes del haber debe analizarse en relación con el total del haber inicial y si la merma resulta confiscatoria, lo cual debe hacerse en la etapa de ejecución mediante índices del INDEC y de leyes nacionales. La misma lógica rige para la actualización de las remuneraciones, donde la ley 27.609 y sus modificatorias fijan los parámetros aplicables. Se sostuvo que la valoración de la parte actora sobre índices no resulta conducente, ya que la ley y la jurisprudencia indican que la elección del índice debe cumplir con principios de suficiencia y sostenibilidad del haber, no con la búsqueda del más favorable. También se resaltó que la ley 24.241, modificada por la ley 26.417, estableció los parámetros para la movilidad del haber, y que la Constitución Nacional respeta la facultad del Congreso en este aspecto. La inconstitucionalidad de artículos de la ley 27.426 fue rechazada por no aplicar la norma al caso, dada la fecha de adquisición del derecho.

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