BERTOLA RICARDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU y la movilidad de la prestación, en virtud de la normativa vigente y precedentes constitucionales y legales.
Quién demanda (Actor): Ricardo Pedro Bertola A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes y actualización de la PBU y la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación de los índices y parámetros legales vigentes para la actualización de la prestación, en particular la ley 27.609 y sus reglamentaciones. La decisión subraya que los beneficios previsionales, una vez legítimamente otorgados, integran el patrimonio del beneficiario y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores; además, que la actualización debe ajustarse a los índices y normativas vigentes al momento de la adquisición del derecho. La Cámara además ordena la imposición de costas en la alzada y regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior. La sentencia analiza en detalle los precedentes de la CSJN y la normativa aplicable, destacando la competencia del Congreso para establecer las pautas de movilidad y actualización. Se rechazan los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y con la aplicación de límites en los aportes y cotizaciones, confirmando la constitucionalidad y la legalidad de las disposiciones cuestionadas.
Fundamentos principales de la decisión:
- La ley 27.609 y la normativa reglamentaria establecen los índices y parámetros para la actualización de las prestaciones previsionales, en línea con los precedentes de la CSJN que sostienen que la legislación define los mecanismos de movilidad y actualización.
- La comparación del haber inicial con los índices salariales y los aumentos generales en el período 2002-2006 debe realizarse con los índices establecidos por el legislador y en conformidad con los precedentes “Badaro” y “Gualtieri”.
- La integración del patrimonio del beneficiario y la irrazonabilidad de aplicar topes que excluyen períodos anteriores a febrero de 1994, refuerzan la constitucionalidad y la constitucionalidad de las reglas de actualización.
- La ley 24.241, en sus artículos 9 y 25, y las reglamentaciones posteriores, son constitucionales y corresponden a la normativa vigente en el momento de la adquisición del derecho.
- La valoración de la razonabilidad y constitucionalidad de las normas en relación con los principios constitucionales y los precedentes de la CSJN sustenta la decisión de confirmar la legalidad de los mecanismos de actualización y movilidad.
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