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SANTILLAN FERNANDO WALTER c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

La Cámara revoca la sentencia que rechazó el reclamo de reconocimiento de pensión honorífica de veterano de guerra, y hace lugar a la demanda, estableciendo que la fecha de inicio del pago debe ser desde la interposición del reclamo judicial en 2016, en lugar de la fecha de emisión del certificado en 2022, por considerar que la demora administrativa no puede afectar el derecho reconocido judicialmente. La decisión se fundamenta en que la sentencia de la causa anterior adquirió autoridad de cosa juzgada y que la demora en la emisión del certificado fue atribuible a la demandada, por lo que no corresponde aplicar la prescripción.

Recurso de apelacion Prescripcion Cosa juzgada Derechos adquiridos Demora administrativa Anses Veterano de guerra Pension honorifica Decreto 2634/90 Ley 23.848


¿Quién es el actor?

Fernando Walter Santillán

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reclamar el pago de haberes de pensión honorífica de veterano de guerra desde la fecha en que inició el reclamo judicial (25/04/2016) hasta la fecha de alta del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y ordena el pago de haberes desde el 25/04/2016, considerando que la demora en la emisión del certificado de veterano de guerra por parte de la Ministerio de Defensa no puede afectar el derecho consolidado por la sentencia que reconoció su condición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos administrativos que comprobaron que el particular cumplimentó los requisitos sustanciales establecidos por la ley que rige el beneficio [...] tienen efecto declarativo de un derecho que se objetivó y consolidó a la fecha de reunir los requisitos requeridos por la norma, declarados en una sentencia judicial pasada por autoridad de cosa juzgada." "La excesiva demora incurrida por la accionada en el otorgamiento del certificado de veterano, cual significa un requisito para iniciar a su vez, los trámites ante la ANSeS a fin de percibir la pensión objeto de litis [...] no puede menoscabar el derecho de los peticionantes." "Correspondía, por tanto, hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar los haberes desde la fecha del reclamo judicial."

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