BRAVO FERNANDO DANIEL c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 27.546 y del artículo 9 de la ley 24.018 reformados, y ratifica que el actor puede acceder a la jubilación al cumplir los 63 años en 2027, además de confirmar la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Fernando Daniel Bravo, en carácter de funcionario judicial, reclamando la declaración de inconstitucionalidad de normas que exigen el cese definitivo en el cargo para acceder a la jubilación, y que se reconozca su derecho a jubilarse a los 60 años o, subsidiariamente, a los 64. La Cámara analizó la progresividad de la escala de edad establecida en la ley 27.546 y su incompatibilidad con la situación del actor, quien nació en 1964 y cumplirá los 63 en 2027. La Sala señaló que la escala, en su redacción actual, no cumple con los requisitos de razonabilidad y finalidad legislativa, pues obliga a los magistrados a esperar hasta los 65 años, sin poder acceder anticipadamente a la jubilación. Se remarcó que la técnica legislativa fue errónea y que la norma no refleja el espíritu del legislador de proteger derechos de los próximos a jubilarse, y que el cambio en la edad no puede ser considerado una cuestión política no justiciable. En relación con el requisito del cese definitivo, se concluyó que la normativa vigente genera una situación de incertidumbre y vulnera derechos constitucionales, por lo que se mantiene la declaración de inconstitucionalidad. La Cámara también ratificó que el actor puede jubilarse al cumplir los 63 años en 2027, respetando el gradualismo, y rechazó el planteo de la demandada respecto a la abstracta naturaleza del requisito del cese. Finalmente, se regulan honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia y se imponen costas a la parte vencida.
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