KALB MARCELO ADRIAN c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció la pensión por invalidez a favor del actor, sosteniendo que la percepción de una renta vitalicia no excluye la procedencia del beneficio previsional, y que la condición de beneficiario de otra prestación no impide el acceso a la pensión.
- Quién demanda: Marcelo Adrián Kalb
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión por invalidez por la muerte de su padre, incluyendo retroactivos y los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenando el otorgamiento de la pensión, y confirmó la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basó en la dictamen de la Comisión Médica 10 A, que diagnosticó al actor con esquizofrenia en remisión parcial, con una incapacidad valorada en el 70% al momento del fallecimiento de su padre en 2004. La jueza consideró que “la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de recursos propios en orden a la subsistencia” (cita: Fallos 205:544). Además, se sostuvo que “el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales” (cita: Fallos 227:55). La decisión también consideró que la percepción de una renta vitalicia por parte del actor, proveniente de un retiro por invalidez, no implica necesariamente que tenga medios suficientes para subsistir, ya que “la legislación previsional no requiere el estado de indigencia” y que “el deterioro de los haberes previsionales no se corregía otorgando prestaciones a quienes la ley excluía en forma imperativa, sino incrementando el poder adquisitivo de los beneficios” (cita: Fallos 259:15). La sentencia confirma que “el acto administrativo que supeditaba el otorgamiento de la prestación a la opción del reclamante se ajustaba a lo prescripto por las normas vigentes” (cita: Fallos CSJN). La decisión fue unánime y basada en la protección de derechos alimentarios y de seguridad social del actor.
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