VERGARA OSCAR DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por inclusión de aumentos en el haber de retiro de la parte actora, considerando que los suplementos creados por el decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, confirmando además el orden de costas y regulando honorarios en el 30% de lo que en definitiva se determine. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del Supremo Tribunal que concluyó en que los suplementos otorgados constituyen un incremento salarial, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad. La Cámara rechazó los agravios relacionados con los honorarios y confirmó la distribución de costas por entender que la sentencia apelada no fue objeto de regulación en ese aspecto y que la apelante no realizó una impugnación previa a la regulación de honorarios.
- Quién demanda: Oscar Daniel Vergara
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber de retiro de los aumentos instaurados por el decreto 1307/12 y sus modificaciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, y que deben reflejarse en los haberes del personal en pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad." "El precedente del Alto Tribunal CAF 29886/2015/CA1 -CS1, donde se concluyó que los suplementos otorgados por el decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben ser reflejados en los haberes en pasividad." "Respecto de la queja sobre las costas, corresponde confirmarlo, en virtud del art. 68 del CPCCN." "En cuanto a los honorarios de la parte actora, no procede la impugnación por la falta de regulación previa, por lo que se regula en el 30% de los que en definitiva se determinen." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: