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PIEGAIA LUZ ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo del haber jubilatorio y la actualización de remuneraciones y rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la imposición de costas en la alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Seguridad social Reajustes varios Actualizacion pbu Ley 27.426 Movilidad previsional Rentas de referencia Costas en alzada Honorarios 30% Anses Precedentes quiroga/badaro.


¿Quién es el actor?

PIEGAIA LUZ ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios destinados a la correcta determinación del haber jubilatorio (actualización de la PBU, actualización de remuneraciones computables art. 24 y 97 ley 24.241, actualización de rentas de referencia para cotizaciones como trabajador autónomo, aplicación de topes y reglas de movilidad, y cuestión impositiva relativa a impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación... En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'" "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias relevantes: no se consignan disidencias en la parte resolutiva; la resolución final expresa que el Tribunal, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, por lo que lo dispuesto en la mayoría es la decisión.

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