SABAN DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que revocó parcialmente la sentencia previa en reclamo por reajustes previsionales, considerando la normativa vigente y la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas, en un contexto de actualización de beneficios y límites a las prestaciones sociales.
Actor: Daniel Alberto Saban
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste de la pensión y actualización del haber previsional, incluyendo la aplicación de índices y normativas específicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó las decisiones relativas a la actualización de la prestación, considerando la legislación vigente (ley 24.241, leyes 26.198, 27.426, 27.609 y sus modificatorias), los precedentes de la Corte Suprema y la constitucionalidad de las normas aplicadas, rechazando las objeciones respecto a los topes y la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la actualización debe realizarse conforme a los índices establecidos por la ley y las reglamentaciones vigentes, destacando que la valoración sobre los índices salariales y la protección constitucional del derecho a los beneficios jubilatorios avalan la constitucionalidad de las disposiciones. Se puntualizó que la comparación de índices debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que los límites y topes establecidos por la normativa no son inconstitucionales, pues responden a la facultad del Congreso de regular los índices de actualización. Además, se rechazaron argumentos sobre la inconstitucionalidad del decreto 274/2024 y sobre la exención del impuesto a las ganancias, por estar basados en interpretaciones que no corresponden a la realidad normativa y constitucional. La decisión también desestimó la pretensión de aplicar precedentes anteriores que no se ajustan a las leyes y reglamentaciones posteriores, y reafirmó que los beneficios previsionales una vez otorgados forman parte del patrimonio del beneficiario, pudiendo ser modificados solo en los límites constitucionales y legales.
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