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VEGA CARLOS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia que analizó la reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y otros aspectos previsionales, confirmando la constitucionalidad de las normativas aplicadas y estableciendo parámetros específicos para la actualización del haber.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Constitucionalidad Reajuste previsional Movilidad previsional Pension basica universal Ley 27.541 Ley 24.241 27.609 27.426


¿Quién es el actor?

Carlos Marcelo Vega

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y otras prestaciones previsionales, incluyendo la discusión sobre la constitucionalidad de las normativas y la actualización del haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la validez de las normas de emergencia (ley 27.541 y ley 27.609) y estableciendo que la comparación de la jubilación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, en línea con los precedentes de la Corte Suprema. Se rechazaron los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la supuesta exención del impuesto a las ganancias. Se confirmó la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 desde su vigencia, en tanto que la movilidad anterior no es aplicable a partir de esa fecha. Además, se admitió la defensa de prescripción en relación con el reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala recordó que las normas de emergencia fueron declaradas constitucionales por la CSJN y que el análisis de la incidencia de incrementos en la totalidad del haber debe hacerse en la etapa de ejecución. Se sostuvo que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe realizarse sobre el haber total, reajustado o no, y que la ley 27.609 regula desde el 05-01-2021, sustituyendo la movilidad anterior. Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.541, la sala consideró que la normativa fue válida por reunir los requisitos de la emergencia social y que la aplicación de la fórmula de movilidad vigente desde su entrada en vigor es correcta. Por último, se rechazaron los agravios sobre la exención del impuesto a las ganancias y la prescripción del reclamo, confirmando la jurisprudencia en estos aspectos.

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