RIVERO NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de varias disposiciones relacionadas con la movilidad previsional, además de analizar y rechazar los agravios en relación con los índices de actualización y la retroactividad de las leyes previsionales.
- Quién demanda: Nora Beatriz Rivero
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización del haber, diferencias en pagos y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad y actualización de jubilaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazan los agravios respecto a la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.541, confirmando que la normativa en vigor regula la movilidad previsional conforme a la Constitución Nacional y que las leyes no violan derechos constitucionales. La Cámara además establece que la ley 27.426, aunque con efectos retroactivos, no afecta derechos constitucionales ya que el derecho de propiedad del beneficiario se perfecciona con el pago en el mes en que se devengan los incrementos. Se ordena la liquidación considerando un aumento estimado del 14% en base a información oficial. También se confirma la validez de la tasa pasiva aplicada y se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del decreto 274/2024 y otros planteos relacionados con la impugnación de la normativa de emergencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema, que establece que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que corresponde al Congreso, y que la aplicación retroactiva de leyes que modifican índices previsionales no viola derechos constitucionales si no afectan derechos adquiridos en forma definitiva. Además, la inconstitucionalidad de leyes por su carácter regresivo o confiscatorio fue rechazada, sosteniendo que el derecho del beneficiario a la movilidad se perfecciona en el momento del pago y no antes. Se argumenta que la normativa vigente cumple con los estándares constitucionales y que las leyes de emergencia fueron dictadas dentro del marco de facultades del Congreso.
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