ROMERO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, en relación a los agravios sobre actualización de prestaciones y movilidad, aplicando la normativa vigente y consolidada en la jurisprudencia y precedentes constitucionales.
- Quién demanda: Jorge Omar Romero
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, movilidad del haber, y otros conceptos relacionados con la ley 24.241, modificadas por leyes posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza los agravios del actor respecto a varias cuestiones normativas y de actualización, confirmando la constitucionalidad y aplicación de las leyes y reglamentaciones vigentes, y revocando parcialmente la sentencia en relación a la aplicación de ciertos índices y topes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recuerda que la actualización de las prestaciones y la movilidad deben ajustarse a las normas vigentes al momento de adquisición del derecho, en este caso, la ley 27.426 y sus modificatorias, y que el análisis de constitucionalidad de estas normas ha sido previamente consolidado por la Corte Suprema y la jurisprudencia. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 2º de la ley 27.426, pues la norma es inaplicable al caso por la fecha de adquisición del beneficio. La Sala también confirma que la referencia a índices y fórmulas contenidas en las leyes 27.426 y 27.609, así como las resoluciones administrativas, son aplicables y deben respetarse en la etapa de ejecución, sin que puedan reabrirse cuestiones constitucionales en esa fase, en línea con la doctrina del tribunal. Además, se ratifica que la ley 27.426 y posteriores, incluyendo la ley 27.609, establecen de modo claro las pautas para la movilidad y actualización de las prestaciones, y que la normativa de emergencia, como la ley 27.541, no puede ser declarada inconstitucional si cumple con los requisitos constitucionales. En relación a otros agravios, como la aplicación del IPC, los topes de las prestaciones, y la exención de impuestos, la Sala refuerza que las decisiones legislativas y constitucionales previas, junto con la jurisprudencia, validan la legalidad y razonabilidad de las normas aplicadas. La Sala también impone las costas en la alzada por su orden y regula los honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
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