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SASSI ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisión de los recursos, estableciendo que la revisión sobre la actualización del beneficio previsional y otros agravios se pospone para el momento del cómputo definitivo, con una fundamentación en la jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes específicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante (Rosa María Sassi) interpuso recursos contra una sentencia definitiva en el proceso de reajuste de su beneficio previsional otorgado el 24/05/2021 conforme a la ley 24.241 y modificatorias.
- La Cámara revisa los agravios relacionados con la actualización del haber previsional, señalando que la incidencia de la falta de incrementos en componentes específicos del haber debe analizarse en la etapa de ejecución, usando índices de salarios y los aumentos generales posteriores.
- La Sala también analiza la razonabilidad de topes y parámetros establecidos en la normativa, posponiendo su resolución para el cómputo definitivo, en línea con precedentes de la Corte Suprema y doctrina consolidada.
- Se destaca que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido tras reajustes, y en caso de no haberlos, sobre el haber total sin reajustar.
- La decisión incluye la declaración de admisibilidad de los recursos y revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, con costas por su orden en la alzada y regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241 y la Resolución SSS 6/2009 y el punto 4 de la reglamentación del art. 24 de la ley 24.241, aprobada por el art 4 de la Resolución SSS 3/2021 (vigente a partir del 22/2/2021) que derogó el art. 14 de la primera, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en los autos “

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