VELASQUEZ VILLADA, PAULA ANDREA c/ GEFCO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del crédito laboral, ordenando que se aplique un índice de precios al consumidor y una tasa de interés del 3% anual, en línea con la doctrina constitucional y la realidad económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Paula Andrea Velásquez Villada, reclama el pago de una indemnización por despido y sus intereses.
- La parte demandada, GEFCO Argentina S.A., cuestionó el método de cálculo de intereses y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
- El tribunal, tras la revisión del fallo de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del sistema de capitalización de intereses establecido en el fallo anterior, en línea con la doctrina del fallo “Oliva” de la Corte Suprema.
- Se concluyó que las tasas de interés autorizadas no cumplen con la función de compensar la pérdida del valor del crédito debido a la inflación, por lo que se dispuso la actualización monetaria mediante índices oficiales y una tasa del 3% anual.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), que prohibía la actualización monetaria, en virtud del principio pro homine y la protección de derechos constitucionales, ordenando la actualización del crédito desde la fecha del distracto (7/4/2016) hasta su pago efectivo, con los ajustes y tasas señaladas.
- Se aplicó una reducción del 30% al monto final del capital de condena, en línea con las decisiones de la Corte Suprema en los precedentes “Oliva” y “Lacuadra”.
- La sentencia mantiene las costas y honorarios en los términos de la decisión de la sala.
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