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ALEGRE, LUCAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto a los intereses, aplicando una tasa más favorable al trabajador, y confirmó en el resto. La decisión se fundamenta en que el régimen legal vigente no compensa adecuadamente la pérdida del valor del crédito por inflación, en línea con precedentes de la Corte Suprema y doctrina jurisprudencial.

Tasa de interes Recurso de apelacion Derecho laboral Indemnizacion laboral Ripte Proteccion constitucional del trabajador Intereses y actualizacion Ley 24.557 y 27.348 Decreto n? 669/2019 Inflacion y perdida del poder adquisitivo


¿Quién es el actor?

Lucas Daniel Alegre

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad y daños derivados de enfermedad laboral, incluyendo intereses y actualización del monto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación del actor, modificando la tasa de interés aplicable desde la fecha del siniestro, y ordenó que se apliquen intereses en línea con la variación de la RIPTE, considerando la protección del trabajador y la naturaleza alimentaria de las indemnizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada aplicó la tasa prevista en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557, modificada por Ley 27.348), que resulta insuficiente frente a la inflación y la pérdida del poder adquisitivo del crédito. La Cámara remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en precedentes recientes, sostiene que la tasa de interés debe compensar adecuadamente la depreciación del capital, aplicando índices que reflejen la realidad económica, como el RIPTE o IPC. Se destacó que el régimen legal vigente, en particular el decreto N° 669/2019, que modificó la tasa de interés para reflejar la variación salarial, resulta más favorable al trabajador y que la aplicación de tasas inferiores implica una vulneración del carácter alimentario de las indemnizaciones y la protección constitucional del trabajador. Además, se aclaró que la aplicación del índice RIPTE, en el marco del decreto mencionado, resulta más beneficiosa y ajustada a la realidad económica, y que la norma de la SRT (Resolución 1039/19) contraviene estos principios. La decisión también consideró que el interés moratorio debe aplicarse desde la mora y con una tasa del 3% anual en caso de mora, siguiendo las pautas jurisprudenciales.

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