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HEVIA, BEATRIZ LUCIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que declara desierta la impugnación presentada en un proceso por incapacidad laboral, ratificando la decisión administrativa y rechazando los agravios del recurrente. La decisión se basa en que el actor no objetó el informe médico ni las actuaciones administrativas, y que no se evidencian irregularidades procesales que justifiquen la revisión del criterio de origen debido a la naturaleza del procedimiento.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Costas procesales Honorarios profesionales Prueba medica Control judicial Decision administrativa Sentencia confirmatoria Resguardo del derecho de defensa Procedimiento cuasi-jurisdiccional


¿Quién es el actor?

Beatriz Lucia Hevia

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión administrativa que declaró desierta su impugnación y confirmó la trámite en sede administrativa en un proceso de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que declara desierta la impugnación del actor y ratifica lo actuado en sede administrativa, rechazando los agravios por insuficiencia de fundamentación y por no haberse presentado objeciones durante la audiencia médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se anticipa que el planteo no tendrá recepción favorable. Es que el recurrente no alcanza a cumplir con los recaudos en materia de crítica concreta y razonada del pronunciamiento, que exige el ritual (art. 116 LO), quedando en el ámbito de la pura discrepancia. Por lo demás, de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el actor concurrió a la audiencia médica junto con su asistencia letrada, suscribiendo el acta respectiva sin formular las objeciones que ahora realiza." "Así, todo ello debilita la pretensión impugnatoria que aquí se intenta. Todo ello, en virtud de la naturaleza cuasi-jurisdiccional del procedimiento y el carácter revisor del control judicial, no permite modificar el criterio de origen en ausencia de elementos objetivos de convicción." "Por ello, se desestiman los agravios y se ratifica la sentencia en su totalidad." La decisión también impone costas en el orden causado y regula honorarios en un 30% de lo que le correspondía percibir en la etapa anterior.

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