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LAURENS, IARA BELEN c/ GMS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modifica la sentencia de primera instancia y fija el monto de la condena en $59.802,30, además de establecer la actualización de las acreencias según el índice RIPTE y una tasa de interés del 6% anual, confirmando la condena y ajustando parámetros de actualización y tasas de interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda diferencias salariales por pago proporcional incorrecto de salario, reclamando que el salario se abonara como si cumpliera jornada completa.
- La parte demandada GMS apela argumentando vulneración del principio de congruencia y que no se acreditó el cumplimiento de una jornada de 48 horas, además cuestiona la interpretación sobre la resolución 782/10 del MTESS.
- La Cámara sostiene que la pretensión de la trabajadora fue en realidad por una remuneración superior basada en el cumplimiento de jornada completa o, en su defecto, por la correcta interpretación del convenio colectivo y la normativa aplicable.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a este reclamo, considerando que la jornada efectivamente superaba las 2/3 partes de la jornada habitual, y que en consecuencia, debía percibir salario completo. La Cámara entiende que no hubo vulneración de la congruencia, ya que la pretensión inicial fue en ese sentido y la decisión de origen fue coherente con los hechos y el derecho.
- La Cámara además declara la inconstitucionalidad del artículo 7° y 10 de la ley 23.928, por afectar el derecho a la propiedad y la protección del crédito laboral ante la inflación y la prohibición de actualización monetaria.
- Se adopta un criterio de actualización basado en el índice RIPTE más un interés del 6% anual, en lugar de las fórmulas mecánicas o índices oficiales que resultaban inadecuados frente a la realidad económica.
- La responsabilidad de OSECAC se confirma, dado que la prestación de servicios fue en el marco de actividades normales del establecimiento.
- Las costas y honorarios se imponen a las demandadas vencidas, y se ajustan a los parámetros arancelarios y de extensión de tarea.
- La decisión final modifica la condena, fijando el monto en $59.802,30, y establece los mecanismos de actualización e intereses. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El horario cumplido por la trabajadora superaba las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad (36 horas semanales), por lo cual, le correspondía percibir el salario convencional que está previsto para la jornada normal y completa de trabajo, y no un proporcional a las horas que trabajaba." "El acuerdo colectivo no autoriza expresamente a reducir el haber salarial de los/as trabajadores/as, sino que redirige la cuantificación de dicho estándar retributivo al régimen de jornada acordada, que en este caso, responde a una jornada especial de 36 horas semanales." "La prohibición de indexar, en el contexto de alta inflación, resulta

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