MONTES, PATRICIA MACARENA c/ CABRERA, JOSE EUGENIO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que admitió las pretensiones de la trabajadora en materia de despido y resarcimientos, rechazando los planteos del empleador respecto a la validez de las indemnizaciones y la constitucionalidad de las normativas aplicadas, manteniendo la actualización y los intereses según los parámetros legales y constitucionales.
- Quién demanda: Patricia Macarena Montes (trabajadora).
¿A quién se demanda?
José Eugenio Cabrera (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cobro de indemnizaciones por despido injustificado, deudas salariales, multas y actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que admitió las pretensiones de la trabajadora, incluyendo la condena a pagar indemnizaciones y la actualización de créditos conforme a índices y tasas autorizadas, rechazando la constitucionalidad de la ley 23.928 y sus artículos 7 y 10, por afectar el derecho de propiedad y violar principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la prohibición de actualización de créditos y la indexación en el marco de alta inflación y tasas negativas, vulnera el derecho constitucional de propiedad previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional y la protección de la propiedad privada. La jurisprudencia de la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de esas normas en casos de inflación elevada, por generar una erosión del valor del crédito y una violación al principio de justicia distributiva. Se argumentó que la aplicación mecánica de índices y tasas sin considerar la realidad económica resulta en resultados desproporcionados y injustos, por lo que se declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 en el caso particular, ordenando la actualización de créditos según índices que reflejen la realidad económica (IPC o RIPTE más interés del 6% anual). La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la protección de la propiedad y el valor del crédito, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y la protección de los derechos laborales.
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