BENITEZ, NATALIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la incorporación del suplemento Función Técnica de Apoyo en el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la condena.
- Quién demanda: Natalia Benitez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación en el haber mensual del suplemento "Función Técnica de Apoyo" creado por el Decreto 380/17, con carácter bonificable y remunerativo, por el periodo vigente hasta la derogación en 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, estableciendo que los suplementos creados por el Decreto 380/17 son percibidos por el personal y tienen carácter remunerativo y bonificable, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y pronunciamientos anteriores de la misma Sala. Además, se precisó que las actualizaciones por los Decreto 491/19 y 142/22 deben ser reconocidas en los mismos términos y que los suplementos deben considerarse remunerativos y bonificables solo si figuran en los recibos de haberes. También se rechazó el recurso de la demandada y se impusieron las costas en la segunda instancia, sin costas en la primera por la inactividad procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y de esta misma Sala en casos similares, en los cuales se ha establecido que los suplementos creados por el Decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable. Se destaca que las modificaciones por el Decreto 491/19 solo actualizan los importes y deben respetar los mismos términos, y que los suplementos derivados del Decreto 142/22 fueron derogadas en 2022, pero durante su vigencia hubo derecho a percibirlos y a las retroactividades. La sentencia también aclara que solo se considerarán remunerativos y bonificables los conceptos efectivamente reflejados en los recibos de haberes.
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