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GOROSITO, FLORENCIA AYELEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por varios decretos para personal policial, y rechazó el recurso de la demandada, manteniendo la vigencia de los derechos adquiridos hasta la derogación del Decreto 142/22.

Recurso de apelacion Retroactividad Derechos adquiridos Jurisprudencia corte suprema Personal policial Suplementos remunerativos Recursos administrativos Justicia federal Bonificacion salarial Derogacion decreto 142/22


- Quién demanda: Florencia Ayelen Gorosito y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH, Policía Federal Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos y asignaciones, y retroactividad en los pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció dicho carácter y rechazó los agravios de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93, y en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema, también a los decretos posteriores (1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09). Además, la Corte Suprema en la causa “Juárez” sostuvo que los suplementos previstos en el Decreto 1322/06 deben ser considerados remunerativos y bonificables. La derogación del Decreto 142/22, en su artículo 14, no afecta los derechos adquiridos durante la vigencia de los suplementos, los cuales deben reconocerse con retroactividad, sujetas a la limitación temporal de dicha derogación. La modificación por el Decreto 380/17 no modifica la doctrina, que ya fue fijada por la Corte Suprema en sentencias específicas. En consecuencia, la demandada no logró probar la no remuneratividad o bonificación de los suplementos, por lo que se confirma la sentencia de primera instancia en esa línea." "Se debe tener presente que los suplementos y asignaciones que figuren en los recibos de haberes y que hayan sido peticionados en la causa deben considerarse remunerativos y bonificables, en los términos del fallo." "El reconocimiento de los suplementos, durante la vigencia del Decreto 142/22, es retroactivo y sujeto a la limitación temporal establecida por dicho decreto."

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