Logo

BORRAJO, ARMANDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del Fisco Nacional en relación a la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y ordena el reintegro de sumas retenidas indebidamente a favor del actor, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y estableciendo la procedencia del reclamo en base a vulneraciones a derechos constitucionales y convencionales.

Intereses Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Derechos constitucionales Corte suprema Jubilados Vulnerabilidad social Ley 20.628

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Armando Borrajo, demandó al Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) que gravan sus haberes previsionales y el cese de las retenciones, además del reintegro de las sumas retenidas indebidamente. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados y ordenando a AFIP abstenerse de efectuar nuevas retenciones y devolver las sumas retenidas, con intereses y en el plazo legal. La Sala V de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó en parte la sentencia, rechazando los agravios del Fisco Nacional y modificando la imposición de costas, en atención a la naturaleza del proceso y el criterio de distribución de la Corte Suprema, confirmando la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas. La decisión se fundamenta en que la estructura tributaria vulnera la protección a los derechos de los jubilados, en línea con precedentes de la CSJN, específicamente el precedente “García”, que sostiene que la capacidad contributiva resulta insuficiente para los jubilados y que se debe considerar su vulnerabilidad social y económica. Además, se invocan las obligaciones internacionales contenidas en la CIPDHPM, que establecen un enfoque diferencial para la protección de los derechos de las personas mayores. La Cámara también destaca que las modificaciones legislativas posteriores no cumplen con los parámetros constitucionales y convencionales, por lo que la declaración de inconstitucionalidad se mantiene. Finalmente, se ordena el reintegro de las sumas retenidas en los períodos no prescriptos, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda, y se imponen las costas en ambas instancias en el orden causado, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar