EXPRESO TIGRE IGUAZU SA c/ CNRT (EX 114303629/22 - SUM ADM 281465) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V declaró procedente el desistimiento del recurso de apelación presentado por Expreso Tigre Iguazú SA en el expediente que cuestionaba un servicio público de autotransporte, y dispuso el cierre del trámite sin costas por falta de actividad procesal de la parte demandada.
- Quién demanda: Expreso Tigre Iguazú SA
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso en los términos del artículo 8º de la Ley 21.844 contra resolución administrativa relacionada con servicio público de autotransporte.
¿Qué se resolvió?
La Sala Federal declaró procedente el desistimiento del recurso de apelación por parte de la parte actora, sin costas, y con cierre del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, y en atención a las facultades otorgadas al Dr. Gaspar Díaz Oliva que resultan del poder presentado el 05/05/2025 y en razón de lo manifestado por el apoderado de la parte recurrente el 09/04/2025, cabe tener a la parte actora por desistida del recurso, sin costas por no haber mediado actividad procesal de la parte demandada." "Todo lo cual, ASI SE DECIDE." "El presente acuerdo se firma en la fecha indicada, en virtud del desistimiento presentado por la parte actora y la conformidad del tribunal para cerrar la causa."
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