DI GIACOMO, OSVLADO OSCAR c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - LEY 16973 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social para entender en el reclamo del subsidio extraordinario por fallecimiento de personal policial. La decisión se basa en la normativa que concentra en dicha jurisdicción las causas relacionadas con los beneficios y recursos de las Fuerzas de Seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Osvaldo Oscar Di Giacomo, demanda el pago del subsidio extraordinario dispuesto por la Ley 16.973, tras el fallecimiento de su hijo, Cabo Alejandro Di Giacomo, en cumplimiento del deber durante un enfrentamiento armado con delincuentes.
- El demandado, en representación del Estado Nacional-Ministerio de Seguridad y Policía Federal Argentina, fue requerido para abonar el beneficio y no respondió a las solicitudes administrativas.
- La sentencia de primera instancia declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Justicia Federal de la Seguridad Social, argumentando que el objeto del proceso se relaciona con beneficios de seguridad social, no con el derecho administrativo.
- La parte actora interpuso recurso de apelación, sustentando que la acción se encuentra comprendida en la competencia del fuero administrativo, dado que el derecho reclamado no es un beneficio de seguridad social, sino un subsidio por fallecimiento en acto de servicio.
- El Fiscal General propició rechazar el recurso y confirmar la decisión inicial, concordando en que la materia corresponde a la Justicia Federal de la Seguridad Social, por tratarse de un beneficio derivado de la normativa específica de las Fuerzas de Seguridad.
- La Cámara, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, comparte el criterio del Fiscal y confirma la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social, rechazando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de primera instancia.
- En la sentencia, se destaca que: “el artículo 2° de la Ley N° 24.655 dispone que el fuero federal de la seguridad social conocerá en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y que “la voluntad del legislador es concentrar en ese fuero las causas atinentes a los recursos financieros o al otorgamiento de las prestaciones y situación de los afiliados correspondientes a cada subsistema”.
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