JUST INTERNATIONAL LATAM ARG SA (TF 34434-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la extinción de la potestad sancionatoria de la AFIP-DGA y la inexigibilidad de la deuda tributaria por incumplimiento del plazo razonable de proceso. La decisión se fundamentó en que la causa duró más de 18 años, violando el derecho a un proceso en tiempo razonable.
- Quien demanda: Just International Latam Arg SA (actora)
- A quién se demanda: Dirección General de Aduanas (DGA, parte demandada)
- Qué se reclama: Nulidad de la resolución administrativa por incumplimiento del plazo razonable, extinción de la potestad sancionatoria y la inexigibilidad de la deuda tributaria.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la extinción de la potestad sancionatoria y la inexigibilidad de los tributos, debido a que el proceso duró 18 años y 10 meses, excediendo ampliamente el plazo razonable y sin justificación de complejidad. La demora se consideró una vulneración al derecho constitucional y convencional al debido proceso y a ser juzgado en plazo razonable.
- Fundamentos principales:
"Desde el hecho que originó el inicio del sumario —23 de junio de 2005— que tramitó en sede administrativa hasta el dictado de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación —7 de mayo de 2024— transcurrieron 18 años y 10 meses. Ese plazo es irrazonable para investigar y constatar la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. La parte demandada extendió la tramitación más allá de un plazo razonable (cfr. causa “Artes Gráficas Rioplatenses SA”). La constatación de la infracción no es un asunto de especial complejidad que justifique tal demora, y la parte actora no fue responsable de la dilación."
"El derecho constitucional y convencional a un proceso en tiempo razonable se vio vulnerado, en tanto la causa transcurrió en un plazo desproporcionado sin que exista justificación válida. La demora afecta derechos fundamentales y exige la extinción de la potestad sancionatoria y la declaración de inexigibilidad de los tributos."
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