FINKELSTEIN, DIEGO EZEQUIEL c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la inaplicabilidad del artículo 2°, penúltimo párrafo, de la ley 27.605, estableciendo que el actor debe ser considerado residente en el exterior para el cálculo del aporte, en atención a la pérdida de residencia efectiva en Argentina antes de la sanción de la ley.
- Quien demanda (Actor): Diego Ezequiel Finkelstein
Demandado: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Estado Nacional
Objeto: declaración de inconstitucionalidad del artículo 2°, penúltimo párrafo, de la ley 27.605, por aplicar retroactivamente criterios de residencia para determinar la obligación tributaria, y que se declare su condición de residente en el exterior en relación con el aporte solidario.
- Qué se resolvió: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, penúltimo párrafo, de la ley 27.605, en tanto afecta derechos constitucionales y viola el principio de legalidad tributaria, y se confirmó que el actor debe ser considerado residente en el exterior para efectos del aporte, dado que su residencia efectiva en Argentina fue interrumpida antes de la sanción de la ley.
- Fundamentos principales: La sentencia destaca que la ley 27.605 fija un criterio de residencia al 31 de diciembre de 2019, pero su aplicación retroactiva a hechos ocurridos antes de la sanción resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales, especialmente el derecho de propiedad y la garantía de no retroactividad de las leyes tributarias. La pérdida efectiva de residencia en Argentina ocurrió en noviembre de 2019, y el cambio normativo se intentó aplicar a una situación ya consolidada, lo cual resulta arbitrario y violatorio del principio de legalidad tributaria. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la necesidad de que la ley sea clara y no retroactiva en materia tributaria.
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