COOPERATIVA AGRARIA DE TRES AARROYOS LTDA. C/ ARRIBAS ABEL S/COBRO SUMARIO DE DINERO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Abel Arribas a pagar a la Cooperativa de Tres Arroyos. El tribunal rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, argumentando que la demora en remitir el expediente y la actitud procesal de la actora constituyen un abuso de derecho, y que no se solicitó la declaración de inconstitucionalidad en la instancia original.
La actora, Cooperativa Agraria de Tres Arroyos Ltda., demandó a Abel Arribas por la suma de 14.633,19 pesos, más intereses desde 1998. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado. La apelación fue presentada en 2002, pero el expediente permaneció en trámite por más de 21 años, remitido a esta Cámara solo en 2024. La parte recurrente alegó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, sustentando su petición en la doctrina del caso "Barrios" y en la supuesta vulneración de principios constitucionales. La Cámara analizó la constitucionalidad del artículo, concluyendo que no corresponde su declaración en este proceso, ya que en la demanda no se solicitó expresamente esa declaración y por la dilación en la remisión del expediente, que constituye un abuso de derecho por parte de la actora. Además, se valoró que la decisión judicial debe ajustarse al principio de congruencia y que la demora en la remisión del expediente afecta la legitimidad de la pretensión. Por ello, se rechazó la inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia que condenó al demandado, sin costas de alzada por falta de contradicción.
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