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CREDIL SRL C/ ALEGRE ALEJANDRO PEDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en la que se rechazaba la inclusión de intereses compensatorios desde la firma de los pagarés. El tribunal ordenó que se adicionen dichos intereses a la tasa pactada, con una morigeración, y confirmó la decisión en todo lo demás.

Tasa de interes Recurso de apelacion Intereses compensatorios Pagares Morigeracion Acumulacion de intereses Ley 24.240 Jurisprudencia. Operacion de credito para consumo Codificacion civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, CREDIL SRL, demanda a Alegre Alejandro Pedro por el cobro de un crédito documentado en pagarés suscriptos en el marco de operaciones de crédito para consumo, reclamando también intereses compensatorios. La sentencia de primera instancia rechazó la capitalización y el cómputo de intereses desde la firma de los pagarés, limitándose a los intereses moratorios y punitorios. La apelación sostiene que se omitieron intereses compensatorios pactados, que deben computarse desde la firma del título hasta la mora, y que la sentencia no aplicó correctamente la normativa del Código Civil y Comercial, especialmente los artículos 767 y siguientes. La Cámara revisora consideró que los intereses compensatorios pactados deben computarse, pero con una morigeración, y que la tasa no debe superar una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara modificó la sentencia y ordenó la incorporación de intereses compensatorios desde la firma, a la tasa pactada, con la limitación mencionada, y confirmó en lo demás. Las costas de la alzada se imponen por su orden y los honorarios se difieren.

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