G. R. F. C/ G. M. M. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios. La decisión se fundamenta en que la parte actora no expresó agravios pese a la notificación, en cumplimiento del artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, G. R. F. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 23/12/2024.
- La Cámara, tras practicar la desinsaculación y analizar los agravios, concluyó que no se expresaron agravios en la apelación.
- La Cámara resolvió que, en virtud del artículo 261 del C.P.C.C., corresponde declarar desierto el recurso.
- La sentencia señala: “corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en atención a lo ordenado en el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.”
- La fundamentación principal radica en que la parte actora no cumplió con el requisito de expresar agravios, a pesar de la notificación, en línea con la normativa procesal vigente.
- Los jueces Soto y Larumbe adhieren a la decisión.
- La resolución concluye con la declaración formal de que el recurso de apelación es desierto, sin análisis de fondo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: