LUCERO YESICA CECILIA C/ MANCINELLI CARLOS JUAN S/ ACCION DE DESPOJO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que desestimó la demanda por despojo, considerando que la prueba no acreditó la posesión de la actora y prevaleció la versión del demandado basada en testimonios directos y hechos constatados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Lucero Yesica Cecilia, demandó a Carlos Juan Mancinelli por despojo respecto de un inmueble ubicado en La Plata.
- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, impuso costas a la actora y difirió honorarios.
- La actora apeló alegando una valoración errónea de la prueba, especialmente respecto a su posesión del inmueble, y presentó diversos agravios sobre la valoración de testimonios y hechos probados.
- La Cámara revisó la prueba testimonial y documental, concluyendo que no quedó acreditada la posesión de la actora, y que la prueba testimonial del demandado y sus testigos son más convincentes y directas.
- La sentencia de la instancia de origen fue considerada justa y adecuada, por lo que se confirmó en todos sus términos.
Fundamentos principales:
El tribunal analizó la prueba testimonial y documental, destacando que la declaración del testigo Sebastián Labrea Wallace, que afirmó haber ocupado el inmueble desde 2013 como cuidador y no haber tenido conocimiento de la posesión de la actora, resulta más creíble que la versión de la actora, que no pudo acreditar la posesión efectiva del bien en litigio. Además, la declaración de Laura Agustina Negro, amiga de la madre de la actora, y Maximiliano Casco, albañil contratado por el demandado, refuerzan la hipótesis del demandado, demostrando que desde 2013 hay una ocupación distinta y que la actora intentó sin éxito dividir el inmueble en 2021, episodio que fue desalojado por la policía. La valoración de la prueba testimonial, además, consideró los vínculos y posibles condicionamientos de los testigos, y concluyó que la versión del demandado resultaba más verosímil. La sentencia también recordó que la confesión ficta del demandado, en el marco de la imposibilidad de asistencia por enfermedad, no fue suficiente para modificar la valoración. En definitiva, los elementos probatorios conducen a la conclusión de que la actora no ejerció una posesión suficiente para configurar el despojo, por lo que la demanda fue correctamente rechazada.
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