BRUNO AGUSTIN HORACIO C/ MAUGERI JUAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazó el cobro ejecutivo por considerar que el título no cumple con los requisitos de ejecutabilidad y que no se encuentra debidamente integrado, ordenando la prosecución de la ejecución y la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Bruno Agustín Horacio demanda a Juan Alberto Maugeri en autos de cobro ejecutivo basado en un contrato de cesión de derechos en el marco de un fideicomiso, acompañado de un instrumento privado con firma certificada por escribano, que establece una obligación líquida, exigible y fácilmente liquidable. La resolución apelada rechazó la ejecución por considerar que el título no cumplía con los requisitos necesarios y que no estaba debidamente homologado, ya que contenía aspectos controvertidos y remitía a un proceso pendiente sin expresar claramente la obligación que se busca ejecutar. La Cámara de Apelaciones revoca dicha resolución, argumentando que el contrato cumple con los requisitos del artículo 521 inciso b) del Código Procesal Civil y Comercial, y que el título es suficiente para sustentar la acción ejecutiva, dado que la obligación es cierta, líquida y exigible, con firma certificada y contenido claro. La Sala también señala que el hecho de que el contrato remita a un proceso judicial pendiente no impide su carácter ejecutivo, y que la presentación del título en forma adecuada habilita la vía ejecutiva. Fundamentos principales: "El título al bastarse a sí mismo, hace plena prueba, concediéndole la ley tanta fuerza como a la decisión judicial. La acreditación de merecer el trato privilegiado exige que el ejecutante adjunte un título que traiga aparejada ejecución, es decir, suficiente y que se baste a sí mismo, conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva: la indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación, esto es, que se trate de una deuda de plazo vencido y no sujeta a condición." "De las constancias actuariales surge que la parte actora instó el presente cobro ejecutivo a fin de que el demandado le abonase la suma reclamada en moneda extranjera, con más sus intereses, costos y costas, que dijo le son debidos como consecuencia de un contrato de cesión de derechos en el fideicomiso, en el marco del incumplimiento contractual del fiduciario. El contrato acompañando establece con precisión los sujetos, valores, cuotas, intereses y cláusulas de penalización, siendo suficiente para la procedencia del proceso ejecutivo."
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